PADRES PUEDEN ESCOGER ORDEN DE APELLIDOS DE SUS HIJOS
La Corte resolvió el amparo en revisión 208/2016 a propuesta del ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, quien sustentó que la controversia tiene su origen en la negativa de un Juez del Registro Civil a una pareja que intentó registrar, de común acuerdo, a sus hijas recién nacidas con el apellido materno primero y el paterno después.
Ante la inconformidad, la pareja promovió un amparo contra el
Artículo 58 del Código Civil y contra de los actos del juez, por lo que
el amparo fue concedido por la Juez de Distrito, pero inconformes las
autoridades responsables interpusieron recursos de revisión.
En ese caso, la Primera Sala estableció que la decisión de los padres
de elegir el orden de los apellidos de sus hijos se encontraba tutelada
por el derecho al nombre, en relación con el derecho a la vida privada y
familiar.
En ese sentido, la Primera Sala se abocó a responder si el Estado
puede limitarlo y con qué alcance, y advirtió que la finalidad de la
norma era brindar seguridad jurídica en las relaciones familiares; sin
embargo, al elaborar la norma, el legislador eligió un orden específico
que privilegia la posición del varón en la familia.
Los ministros señalaron que la práctica de colocar el apellido del
hombre primero tiene como trasfondo histórico, la concepción de éste
como jefe y portador del apellido de la familia, relegando a la mujer a
un rol de mero integrante de ésta.
De tal forma, no se encuentra justificado limitar el derecho de los
padres a elegir el nombre de sus hijos, y hacerlo a partir de prejuicios
que pretendan perpetuar la situación de superioridad del hombre en las
relaciones familiares.
La resolución concluye que el Artículo 58 del Código Civil para el
Distrito Federal es inconstitucional, y esto se extiende a la negativa
del Juez del Registro Civil. Además, la Primera Sala ordenó que se
deberán expedir nuevas actas de nacimiento a las menores con el orden de
los apellidos deseado por sus padres.
FUENTE: NEWSURBAN
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