¿AÚN NO RECIBES TU AGUINALDO?, ESTO ES LO QUE DEBES HACER
Si eres trabajador
formal o lo fuiste durante el año, debiste haber recibido ya tu aguinaldo, pues
por ley, se debió haber pagado antes el 20 de diciembre.
Todos los trabajadores,
ya sean de base, de confianza, de planta, sindicalizados, contratados por obra
o tiempo determinado o eventuales, tienen derecho al aguinaldo, el cual debe
ser de al menos 15 días de salario, o bien, la parte proporcional si no se laboró
el año completo.
En caso contrario, a
partir del 20 de diciembre se puede iniciar un trámite de juicio o conciliación
por medio de la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet).
Esta instancia será la que interponga la demanda respectiva ante
la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje o en su caso, notificará a la
Procuraduría local de la Defensa del Trabajo, la cual comenzará la demanda ante
la Junta Local de Conciliación y Arbitraje.
La Profedet ofrece
orientación gratuita a través de los teléfonos 01 800 71 72 942 y 01 800 91 17
877, así como el correo [email protected] o bien, de manera personal en
cualquiera de sus 48 oficinas en todo el país.
Además, la Secretaría
del Trabajo habilitó para recibir quejas el número telefónico gratuito 3000
2700, extensiones 65338 y 65388.
Los patrones que incumplan con el pago del aguinaldo, lo
otorguen incompleto o de forma tardía, pueden hacerse acreedores a una multa
que va de 18 mil 260 y 365 mil 200 pesos.
FUENTE:VANGUARDIA
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