El proyecto del ministro José Ramón Cossío, aprobado por la
Primera Sala, le permitirá consumir cantidades reguladas de 'cannabis'y del
psicotrópico 'THC'.
CDMX .- El exaspirante a una candidatura
presidencial independiente Armando Ríos Piter se sumó este miércoles a la lista
de personas a las que la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) autoriza
el consumo de mariguana con fines recreativos.
Y es que la Primera Sala dele concedió un amparo a Ríos
Piter, gracias a un proyecto elaborado por el ministro José Ramón Cossío que
propuso autorizarle el uso recreativo de la mariguana.
Dicha autorización deberá expedirla el Director Ejecutivo de
Regulación de Estupefacientes, Psicotrópicos y Sustancias Químicas de la
Comisión Federal para la Protección de Riesgos Sanitarios (Cofepris) de la
Secretaría de Salud.
El permiso se limita al consumo de cantidades reguladas de
“cannabis” (sativa, índica y americana o mariguana, su resina, preparados y
semillas) y del psicotrópico “THC” (tetrahidrocannabinol).
El proyecto del ministro Cossío dio la razón a Ríos Piter
que argumentó que el libre desarrollo de la personalidad da cobertura a la
decisión de consumir mariguana para fines lúdicos.
De hecho, retoma conceptos de resoluciones ya tomadas por la
propia Corte sobre el libre desarrollo de la personalidad como un derecho
fundamental que deriva del derecho a la dignidad.
“En dichos precedentes se explicó que el derecho al libre
desarrollo de la personalidad permite `la consecución del proyecto de vida que
para sí tiene el ser humano, como ente autónomo´”, señala.
Estima que hay un reconocimiento del Estado sobre la
facultad natural de toda persona a ser individualmente como quiere ser, sin
coacción, ni controles injustificados o impedimentos por parte de los demás.
“Es decir, ´es la persona humana quien decide el sentido de
su propia existencia, de acuerdo a sus valores, ideas, expectativas, gustos,
etcétera`”, agrega.
Igualmente, señala que la prohibición del consumo de
mariguana por la mera autodegradación moral que implica no persigue un
propósito legítimo y destaca que la Constitución no impone un ideal de
excelencia humana.
“Por el contrario permite que cada individuo elija su propio
plan de vida y adopte el modelo de virtud personal que considere válido, en
tanto no afecte a los demás”, señala el texto.
Sin embargo, el proyecto del ministro Cossío es claro en
advertir que a Ríos Piter se le niega la posibilidad de poder importar o
exportar dichas sustancias como en su momento lo había solicitado.
Explica que el artículo 290172 de la Ley General de Salud
establece un catálogo taxativo de sujetos que pueden recibir autorización
especial para importar sustancias psicotrópicas, entre los que no se encuentran
las personas físicas.
Asimismo, señala que dicho artículo no fue impugnado por
Ríos Piter y, por tanto, su constitucionalidad no forma parte del estudio de
fondo.
El proyecto propone declarar la inconstitucionalidad de los
artículos s 235, último párrafo, 237, 245, fracción I; 247 último párrafo, y
248, todos de la Ley General de Salud vigente a la fecha.
En especial las porciones normativas que establecen una
prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para
actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos
(adquirir la semilla, sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y
transportar) cannabis.
Sería el tercer amparo de su tipo que concede la SCJN.
El primero se concedió en noviembre de 2015, a un grupo de
cuatro personas integrantes de México Unido contra la Delincuencia y el otro en
fue en abril de 2018 al abogado Ulrich Richter.
Fuente: El Informador
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